La figura de la cesión de bienes a los acreedores del art.1175 C.C. supone un importante punto de encuentro entre entre la intención del deudor que pretende realizar el pago, pero no puede hacerlo sino enajenando todos o parte de sus bienes, y la voluntad de los acredeores quienes, evitando la ejecución forzosa y confiando en la buena disposición de aquel, desean asegurarse de algún modo el pago asumiendo la administración y enajenación de los...
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